Habeas Data


Consulte sobre la Ley del Habeas Data:
 La Ley 1266 sancionada en el 2008 por el Gobierno Nacional, regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
 El Habeas Data es la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y
rectificar las informaciones recogidas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas, y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de
datos personales.
 A qué datos se aplica la ley de Habeas Data
A todos los datos de información registrados en un banco de datos
administrados por entidades públicas y privadas.
¿Qué datos se excluyen de la Ley de Habeas Data?
 Las bases de datos utilizadas para producir inteligencia de Estado (Fiscalía
y Fuerza Pública)
 Los registros de las Cámaras de Comercio.
 Datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal.
 Datos que no suministran otras personas Naturales o Jurídicas.

¿Qué implicaciones tiene esta ley para el tratamiento de la información de cualquier ciudadano?
El Habeas Data es el derecho que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en centrales de información. Este derecho está regulado por la ley 1266 de 2008.

- Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

- Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.

- Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

- Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

- Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.


Haga una reflexión sobre sus responsabilidades en relación con el habeas data en su papel como Administrador de Bases de datos:

Conservar el cumplimiento legal de suministrar la información personal a entidades judiciales o administrativas, velando por  el correcto uso de los datos personales de menores de edad, garantizando que se cumplan las exigencias legales establecidas.
salvaguardar la confidencia de la información personal, incluyendo la información sensible.
A nivel general, ¿cuál cree usted que debe ser su comportamiento en relación con sus responsabilidades en la administración de bases de datos?

Cumplir con mis deberes legales, dando un tratamiento verás, exacto, actualizado, comprobable y comprensible de los datos administrados.


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