Habeas Data
Consulte
sobre la Ley del Habeas Data:
La Ley 1266
sancionada en el 2008 por el Gobierno Nacional, regula el manejo de la
información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
El Habeas Data es la
facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y
rectificar las informaciones recogidas en bancos de datos y
en archivos de
entidades públicas y privadas, y los demás derechos,
libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la recolección,
tratamiento y circulación de
datos personales.
A qué datos se aplica la ley de Habeas Data
A todos los datos de información registrados en un banco de
datos
administrados por entidades públicas y privadas.
¿Qué
datos se excluyen de la Ley de Habeas Data?
Las bases de datos
utilizadas para producir inteligencia de Estado (Fiscalía
y Fuerza Pública)
Los registros de las
Cámaras de Comercio.
Datos mantenidos en
un ámbito exclusivamente personal.
Datos que no
suministran otras personas Naturales o Jurídicas.
¿Qué
implicaciones tiene esta ley para el tratamiento de la información de cualquier
ciudadano?
El Habeas Data es el derecho que tiene toda persona para
conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con
ella y que se recopile o almacene en centrales de información. Este derecho
está regulado por la ley 1266 de 2008.
- Principio de
transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a
obtener del responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en
cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de
datos que le conciernan.
-
Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se
sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales,
de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el
Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por
las personas previstas en la ley.
- Los datos personales, salvo la información pública, no
podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o
comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para
brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados
conforme a la ley.
-
Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por
el responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento se deberá manejar
con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para
otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta,
uso o acceso no autorizado o fraudulento.
-
Principio de confidencialidad: Todas las personas que
intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza
de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información,
inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que
comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos
personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas
en la ley y en los términos de la misma.
Haga
una reflexión sobre sus responsabilidades en relación con el habeas data en su
papel como Administrador de Bases de datos:
Conservar el cumplimiento legal de suministrar la información
personal a entidades judiciales o administrativas, velando por el correcto uso de los datos personales de
menores de edad, garantizando que se cumplan las exigencias legales
establecidas.
salvaguardar la confidencia de la información personal,
incluyendo la información sensible.
A
nivel general, ¿cuál cree usted que debe ser su comportamiento en relación con
sus responsabilidades en la administración de bases de datos?
Cumplir con mis deberes legales, dando un tratamiento verás,
exacto, actualizado, comprobable y comprensible de los datos administrados.
Comentarios
Publicar un comentario